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Prestaciones de ley que los patrones deben brindar a sus trabajadores

Toda relación laboral implica un compromiso tanto para el trabajador como para el empleador, para que ambos cumplan con sus obligaciones correspondientes dentro del periodo de contrato.

Por eso, hoy queremos hablarte de las prestaciones laborales que como empleador debes otorgar a tus colaboradores.


Éstas son totalmente independientes al salario y son aquellas que la Ley Federal del Trabajo en México, establece como obligatorias, ya que se consideran cómo básicas y se deben otorgar a los colaboradores dentro de la relación laboral e incluso al término de esta.

1.- Descanso laboral (1 día a la semana)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece que todos los colaboradores tienen derecho a un día de descanso por cada 6 días laborados, en caso de que al colaborador se le requiera en el día estipulado como su descanso el día trabajado se debe pagar doble.

2.- Aguinaldo

El aguinaldo es una prestación a la que tienen derecho todos los colaboradores, en donde el patrón está obligado a otorgar la paga por al menos de 15 días de salario por año laborado, usualmente se otorga en el mes de diciembre y se establece como máximo el día 20 o 21 para haber sido entregado.

3.- Vacaciones en conjunto con la prima vacacional

Todo colaborador que cuente con más de un año laborando en la empresa, puede disponer de al menos 6 días de descanso laboral teniendo goce de sueldo, además con cada año adicional de antigüedad se añaden 2 días más de vacaciones, al llegar al cuarto año laborado se aumentarán 2 días por cada 5 años laborados.

En lo que refiere a la prima vacacional es un porcentaje que se paga adicional al salario correspondiente a los días de vacaciones, la ley federal lo estipula como mínimo del 25% sin embargo las empresas pueden aportar más de acuerdo a sus prácticas o capacidades.

4.- Prima dominical

Esto ocurre en los casos en los que el colaborador trabaje el día domingo, recibe el beneficio de contar con un 25% más del salario que percibe normal o de base. Dicho de otro modo, los domingos que se laboran se pagan 25% más.

5.- Prima de antigüedad

La prima de antigüedad en un derecho al que tienen acceso todos los trabajadores que hayan permanecido dentro de una organización o empresa por al menos 15 años o más y decidan separarse o terminar la relación laboral de forma voluntaria ante esto, se hacen acreedores de un pago adicional de 12 días de salario por cada año que prestaron sus servicios.

6.- Utilidades

Las utilidades son un derecho que poseen los trabajadores de recibir una fracción o parte de las ganancias que obtuvo la empresa u organización para la cual trabajan, generalmente existen fechas en las que se otorga esta prestación, siendo del 1 de abril al 30 de mayo para las empresas o personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio para las personas físicas.

7.- Licencia por maternidad

Todas las mujeres que trabajen o pertenezcan a la planilla laboral de una empresa tienen derecho a gozar de las siguientes prestaciones, en el caso de embarazo, durante este periodo sus actividades serán todas aquellas en las que no se implique un riesgo a su salud, como hacer esfuerzos, empujar cosas pesadas, mantenerse de pie durante periodos prolongados entre otros, además previo al parto podrá disfrutar de 6 semanas de descanso y también 6 semanas posteriores al parto, todo a previa autorización y solicitud por parte de la colaboradora y la institución que le brinda servicio médico o el servicio de salud que le otorgue su empleador.

8.- Licencia por paternidad

Los padres gozan de 5 días laborales de descanso en caso de nacimiento de su hijo o bien si se adopta uno.

9.- Periodo de lactancia

Las mujeres que acaban de convertirse en madres, tienen derecho a un periodo de dos descansos entre jornada laboral de 30 minutos cada uno para poder alimentar a sus hijos.

10.- Licencia por adopción

En caso de adopción, las mujeres tienen el derecho de 6 semanas de descanso con goce de sueldo, posteriores a la adopción del infante.

11.- Cuando existe el caso de renuncia

En este caso si el colaborador renuncia, tiene derecho a recibir lo siguiente: el salario del periodo laboral actual (los días que laboró previos a su renuncia y no se le habían pagado), el pago de su prima vacacional, utilidades y en caso de haber trabajado por 15 años o más la prima correspondiente a su antigüedad.

12.- En el despido

Cuando se despide a un trabajador como patrón se tiene la obligación de otorgar una indemnización correspondiente al pago de 3 meses de salario, el aguinaldo correspondiente al periodo laborado, prima vacacional, utilidades y en caso de una antigüedad mayor o igual a 15 años el pago de la prima de antigüedad. Sin embargo si llegase a existir el caso en el que el colaborador demande la reinstalación de su puesto y le sea negada, además de la indemnización antes mencionada el colaborador tendrá el derecho de recibir 20 días de salario por cada año de servicio que presto, más los salarios que tenga vencidos.

Actualmente, existen muchas compañías comprometidas con su personal que manejan esquemas de trabajo, salario y prestaciones apegadas a la ley. Sin embargo, en nuestro país, algunas empresas realizan malas prácticas de contratación con el fin de reducir costos.

Es importante que como empleador, te mantengas actualizado de los cambios en las leyes para que brindes a tus trabajadores aquellas prestaciones que por ley les corresponden.

Recuerda que muchas personas al buscar trabajo, se fijan también en las prestaciones que la empresa ofrece, porque éstas les brindan seguridad. Así que tener mínimo las prestaciones de ley o prestaciones adicionales, puede hacer más atractiva tu empresa para alguien que está buscando trabajo y al mismo tiempo ayuda a motivar a las personas.


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