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¿Qué es la Firma electrónica avanzada (FEA)?

Actualizado: 9 oct 2020


La Firma Electrónica Avanzada, es un instrumento de seguridad diseñado para identificar de manera única y segura a cada contribuyente. Este instrumento, contiene información del contribuyente al cual pertenece y garantiza su identidad.


Con dicho componente, los contribuyentes pueden realizar tareas como autenticarse en los portales del SAT, presentar declaraciones, tramitar Certificados de Sello Digital y firmar digitalmente documentos digitales.


La e.firma/FIEL es un ejemplo de herramienta para generar Firmas Electrónicas Avanzadas. Se expide en las oficinas del SAT de manera gratuita tanto para personas físicas como para personas morales. Para su obtención se recaban datos biométricos como el escaneo del iris, la huella digital, la firma autógrafa y una fotografía del interesado.


Utilidad de la Firma Electrónica en la Facturación Electrónica

Es necesario contar con una Firma Electrónica Avanzada, ya que esta es necesaria para la tramitación de un Certificado de Sello Digital(CSD), este último componente es utilizado por nuestro sistema de Facturación Electrónica para la generación y sellado de los CFDis.


Aspectos técnicos

Está diseñada bajo un estándar internacional de seguridad informática, el cual emplea como medida de seguridad algoritmos de cifrado de datos.


Consiste en dos archivos digitales o componentes:

  • El Certificado (.CER) forma una tarjeta de identidad. Contiene tu nombre, RFC y CURP. También se le llama llave pública, ya que cualquier persona puede tener acceso a ella.

  • La Llave privada (.KEY) se encuentra protegida con tu contraseña de acceso y asegura que sólo tú puedes usar tu FIEL para firmar.


Legalmente, ¿cuál firma es la más segura?


Es común que las personas consideren que firmar de manera autógrafa es la forma más fuerte de probar la validez de una firma en tribunales. Sin embargo la firma autógrafa puede ser cuestionada debido a la facilidad con la que puede ser falsificada. Entonces, en un juicio la firma autógrafa puede ser repudiable. Lo mismo sucede con la firma electrónica simple.

En la firma electrónica avanzada esto no ocurre ya que cuenta con características que la firma autógrafa y firma electrónica simplemente no tienen.


A diferencia de los demás tipos de firma, la FEA cuenta con varios instrumentos legales que la respaldan como La Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Código de Comercio. En el Artículo 8, Fracción V, de la Ley de FEA, se establece que una Firma Electrónica Avanzada es irrepudiable si está amparada en un certificado digital válido y vigente.

El certificado digital se obtiene mediante datos biométricos ligando la identidad del propietario con su certificado. A su vez, la llave privada la protege una contraseña, la cual sólo es conocida por el tenedor.

Es importante mencionar que la misma Ley establece que la FEA puede sustituir legalmente en un contrato o documento a la firma autógrafa (Art. 2, Fracción XIII, y Arts. 7 y 8). Pero la firma electrónica avanzada otorga al documento un respaldo jurídico mayor, ya que ésta es irrepudiable.

Otro punto importante por mencionar es que la FEA tiene presunción jurídica (la ley asume que la persona que firmó el documento es la responsable del acto). Si en un juicio tu contraparte quisiera negar su firma, la carga de la prueba estaría en él por lo que tu tendrías una importante ventaja en el proceso.

Requisitos de una Firma Electrónica Avanzada

La FEA debe cumplir con tres requisitos para garantizar su integridad* establecidos en la reforma del 2000 en el Código de Comercio:

  1. Atribución a la persona obligada – Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Cuidar el archivo .key (llave privada) es responsabilidad del usuario por lo que este no se debe compartir con nadie.

  2. Integridad – No puede ser modificado el documento en fecha posterior al momento de la firma. Se hace una referencia que tiene el propio sistema el cual se va a estampar en el momento de la firma.

  3. Accesibilidad para ulteriores consultas – El Código obliga a los comerciantes a conservar por 10 años los originales de los mensajes de datos o cualquier documento.

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