¡Atención! ¿Eres de las personas físicas o morales que realizan transferencias bancarias entre cuentas propias? El Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó que esto podría generar problemas fiscales; te decimos cuál es la razón.
¿Por qué no hacer transferencias bancarias entre cuentas propias?
Si una persona realiza transferencias bancarias entre cuentas propias, el SAT lo considera como ingresos y esto te podría generar problemas fiscales.
Un tribunal federal de justicia administrativa aprobó en 2021 que los contribuyentes deben explicar al SAT que realizaron transferencias entre sus cuentas bancarias propias y que no se trata de algún otro depósito que aumenta sus ingresos.
Este artículo dice que el contribuyente en sus estados de cuenta bancarios está obligado a llevar un registro y una contabilidad entre los ingresos que se declaran y los que se reciben.
¿Qué documentos necesitas si haces transferencias bancarias entre cuentas propias?
Es necesario comprobar que se han hecho transferencias bancarias entre cuentas propias y no son otros ingresos, por lo que, si este es tu caso, deberás presentar los siguientes documentos:
Estados de cuentas bancarios
Papel de trabajo
Copia del recibo donde se especifique el monto
Cuenta de donde proviene el depósito
Forma de pago
Número de cheque o reporte de transferencia
Número y nombre de la cuenta bancaria donde se vea la salida del depósito
Origen del importe depositado
Así puedes tramitar tu CIF sin tener firma electrónica
El 30 de mayo venció el plazo para tramitar la Constancia de Identificación Fiscal (CIF) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual es obligatoria para poder recibir el primer sueldo del mes de junio de 2022; sin embargo aún puedes tramitarla en línea y sin tramitar antes la e.firma.
El CIF es un código de barras bidimensional (QR) que al ser escaneado por un dispositivo electrónico inteligente, muestra tu CURP, nombre, denominación o razón social, fecha de inicio de operaciones, situación fiscal, domicilio y características fiscales (régimen y obligaciones).
Todas las personas físicas y morales lo pueden hacer en cualquier momento.
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