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Deducción de pagos por cuenta de terceros

Pagar menos impuestos de forma legal es posible cuando aprovechamos las deducciones permitidas por la ley, como los gastos relacionados con el negocio o la actividad que realizamos. Una opción interesante dentro de estas deducciones es la de los pagos hechos por cuenta de terceros.


¿Qué son los pagos por cuenta de terceros?


Dentro de los deducibles de ISR, existe la posibilidad de efectuar deducciones de pagos por cuenta de terceros.


Normalmente, las empresas, buscando no detener sus actividades, suelen efectuar el pago de sus operaciones a través de un tercero. Pero claramente, los gastos son propios y pueden ser deducibles de impuestos.


Fundamento legal


Para esto debemos verificar lo que indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 27, fracción III, primer párrafo, donde se explican los requisitos para que los gastos sean considerados como deducciones autorizadas:


Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.


Esto ocurre, por ejemplo, cuando una empresa no puede detener sus operaciones y necesita que alguien más haga un pago por ella, como un proveedor o un colaborador. Aunque el pago lo hace otra persona, el gasto sigue siendo de la empresa, y si se cumple con ciertos requisitos, puede deducirse para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).


Medios de pago aceptados


La Ley del ISR, en su artículo 27, dice que para poder deducir un gasto, este debe estar respaldado por un comprobante fiscal (CFDI) y haber sido pagado por medios electrónicos si supera los $2,000 pesos. Entre los medios válidos están las transferencias bancarias, cheques nominativos, tarjetas de crédito o débito, y los llamados monederos electrónicos autorizados por el SAT.


Consideraciones especiales


En el caso de la compra de combustibles para autos, barcos o aviones, estos pagos deben hacerse con esos mismos medios, aunque el monto sea menor a $2,000. También se permite cierta flexibilidad en zonas rurales donde no hay servicios financieros disponibles.

Además, cuando se paga con cheque, este debe llevar el RFC de quien lo emite y la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” para que sea válido ante el SAT.

Ahora bien, aunque en principio la ley habla de pagos hechos directamente por la empresa, también permite que un tercero haga el pago en su nombre, siempre que se cumplan con todos los requisitos fiscales. Así, la empresa puede seguir operando sin detenerse.


Formas de realizar el pago por cuenta de terceros


El Reglamento de la Ley del ISR, en su artículo 41, junto con criterios del SAT y resoluciones de tribunales, establece que existen dos formas en que puede hacerse un pago por cuenta de un tercero:


  1. Cuando la empresa entrega el dinero a otra persona para que realice el pago a su nombre.

  2. Cuando un tercero hace el pago directamente y después la empresa le reembolsa el gasto.


En ambos casos, es importante que el gasto esté correctamente documentado. Eso significa que el comprobante fiscal debe estar a nombre de la empresa, y que el pago se haya hecho con alguno de los medios aceptados (transferencia, tarjeta, cheque, etc.). También debe demostrarse que el proveedor recibió efectivamente el dinero.


Si se cumplen todas estas condiciones, el gasto puede ser deducible y el IVA también se puede acreditar, lo que ayuda a que la empresa pague menos impuestos al reducir su base gravable.


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