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¿Ya conoces los nuevos contratos para las vacaciones dignas?

El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 76 y 78.

Su objetivo es aumentar los días de vacaciones de todas las personas trabajadoras en México de 6 a 12 días al concluir el primer año laboral, sumando posteriormente 2 días por cada año de trabajo hasta llegar a los 20 días de vacaciones.

Una vez que se concluya el sexto año, se aumentarían 2 días cada 5 años.


Con base a las disposiciones legales reformadas, el derecho a disfrute por cada año de servicios se vería afectado conforme a la siguiente tabla:


No obstante, del logro que representa para la parte trabajadora de obtener mayores días para ocio y descanso, también deberá considerarse los impactos económicos, de seguridad social y fiscales que esta reforma arroja, tales como las afectaciones siguientes:

  • Incremento en el monto determinado por concepto de prima vacacional; no obstante que el porcentaje mínimo legal del 25% es la misma, lo que lo elevará será el contemplar más días de vacaciones para el cálculo.

  • Actualización y aumento del salario base de cotización en materia de seguridad social.

  • Incremento para el pago del Impuesto sobre Nómina (en el caso del Estado de Nuevo León). En otras entidades, se tendría que analizar las disposiciones aplicables en cada entidad respectiva.

  • Reconocimiento contable de la actualización e incremento del pasivo laboral, con respecto a la Norma de Información Financiera (NIF) D-3, norma aplicable a las entidades que emiten estados financieros, y en el cual se reconoce contablemente los beneficios que la entidad otorga a sus empleados y las provisiones relativas al retiro.


Es importante considerar que el aumento en los días de vacaciones implicará a su vez, un incremento en el pago de la prima vacacional (la cual no podrá ser inferior al 25% del importe del salario de los días que corresponden al periodo vacacional), en las aportaciones obrero-patronales (al IMSS, SAR e INFONAVIT) y que al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en los impuestos locales sobre nómina.

Asimismo, será importante considerar su impacto en las indemnizaciones aplicables, en especial de aquellos procesos judiciales o terminaciones que estén por ocurrir.


Se pretende incidir positivamente en la salud física y mental de los trabajadores, así como el goce y ejercicio de los derechos de ocio y descanso, con la finalidad de que nuestro país pueda adaptarse a las nuevas tendencias en materia de derechos sociales y laborales y refleje la progresividad de la comunidad internacional.


Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será aplicable a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a esa fecha, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

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