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¿Será necesario poner el emisor y el receptor?


El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).


Poner el nombre del emisor y receptor, puede ayudar a demostrar propiedad de bienes, en caso de requerir un reclamo de garantías del producto. Asimismo, sirven como pruebas ante procedimientos mercantiles.


En la Miscelánea Fiscal 2022, se introducen algunos cambios al numeral. Básicamente, la reforma hará obligatorio que se incluyan en el CFDI el nombre tanto del emisor como del receptor.


De acuerdo con la fracción I de dicho artículo, lo necesario es el RFC:


La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.


Como señala Fiscalia, actualmente estos datos no son obligatorios. Sin embargo, se recomienda que se añadan, ya que también pueden servir para demostrar la propiedad de bienes, en el reclamo de garantías del producto y como prueba ante procedimientos mercantiles.



¿Qué podría cambiar?

De acuerdo con Fiscalia, el primer cambio será de carácter técnico. En los nodos de Emisor y Receptor del estándar XML del CFDI actual, el campo “Nombre” es opcional.


Con la modificación, también se deben hacer cambios al estándar para que el campo pase a ser obligatorio. Esto implica que las empresas deberán asegurarse de que sus sistemas sí incluyan estos datos en sus archivos XML.


Lo bueno es que normalmente este dato se pedía aunque no fuera obligatorio, por lo que la gran mayoría de las empresas contará con el en sus bases de datos.


Las empresas que habitualmente no lo pedían deberán hacer cambios en sus sistemas y procesos para asegurarse de que empezarán a contar con este dato.


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