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Plazo de expedición CFDI y criterio de la autoridad

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las leyes fijan las obligaciones de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales (CFDI).

Se deberán cumplir con el requisito señalado en el segundo párrafo, fracción IV del articulo 29 que consiste en remitir a la autoridad fiscal, antes de su expedición, el CFDI para que esta proceda a validarlo, asignar folio e incorporar el comprobante de sello digital (CSD).

El articulo 39 del reglamento de CFF señala que los contribuyentes deberán remitir ante la autoridad fiscal el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivo la obligación de expedirlo.

Las practicas indebidas en la emisión de facturas son:

· Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad mientras sea en el mismo año en que se realizo la operación.

Lo anterior señala se señala debido a que, si un contribuyente realiza la enajenación de un bien y su cliente no le solicita el CFDI correspondiente al momento de realizar la operación y por ende, no proporciona datos para su realización, como es el RFC, la obligación de enajenación en el CFDI respectivo a las operaciones realizadas con el publico en general señalado en la regla 2.7.1.21 de la resolución miscelánea fiscal vigente; la cual señala que establece que dicho CFDI se deberá emitir a mas tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones ya sea en un periodo diario, semanal, mensual o bimestral.

No existirá en este caso una practica indebida en virtud de que el contribuyente esta dando cumplimiento a los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del reglamento, asi como la disposición de la RMF.




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