Respuesta: SÃ, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante. Con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Servicios de mantenimiento de equipos
2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona fÃsica, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona fÃsica. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador. Esto conforme a lo dispuesto en el artÃculo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA, en relación con el artÃculo 3, fracción I, inciso a, del Reglamento de la Ley del IVA.