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Cómo deducir servicios de 2019 con comprobantes de 2020

Actualizado: 16 abr 2020


El artículo 27ª de la Ley del ISR señala que, para hacer deducible un gasto la fecha de expedición del comprobante debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.






Para las personas morales, esta restricción puede traer algunos problemas. Especialmente cuando se trata de deducir pagos de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero la comprobación se hace después. En algunos casos, hasta el ejercicio siguiente. Por ejemplo, se puede recibir una factura de agua en enero de 2020 por un pago que se hizo en diciembre de 2019.


Cómo deducir servicios de 2019 con comprobantes de 2020

Para evitar estos problemas, el Reglamento de la Ley del ISR indica, en el  artículo 53ª, lo siguiente:

Tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Básicamente, el artículo dice que es posible hacer deducible un pago por estos servicios aunque la comprobación se reciba en el ejercicio siguiente. Para esto es necesario presentar la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio 2019.

Hay que recordar que esto solamente aplica para este tipo de gastos. El caso del impuesto al valor agregado (IVA) es diferente. Al tratarse de una contribución que se causa sobre una base de flujo de efectivo, solamente es acreditable en el momento en el que se paga.


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