top of page

¿Cuándo se considera una emisión extemporánea del CFDI de nómina?

Conoce los casos en los que se considera una emisión extemporánea del comprobante y cuáles son las alternativas para evitar que no sean deducibles.

Por lo que respecta a las deducciones en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), el artículo 27 de la Ley respectiva, señala que las deducciones autorizadas para los contribuyentes del Título II deberán reunir ciertos requisitos, dependiendo del gasto de que se trate.

Por lo que se refiere a la erogación por concepto de sueldos y salarios, el artículo 27, fracción V señala que se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

La misma disposición establece que dicho gasto se podrá deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la Ley del ISR, las cuales están relacionadas con la obligación de los patrones de retener el ISR, calcular el impuesto anual, expedir y entregar comprobantes fiscales y solicitar datos para el RFC, respectivamente; así como cumplir las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

De lo anterior, resulta relevante lo dispuesto en el artículo 99, fracción III, que señala la obligación del empleador de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Ahora bien, en materia de comprobantes fiscales, es el CFF el que señala los requisitos que deberán cumplir los mismos y el procedimiento que se deberá seguir para su emisión.

En este sentido, el artículo 29 de dicho ordenamiento establece que, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la fracción V del artículo 29 antes citado, señala que dichos contribuyentes deberán cumplir con la obligación de entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Por su parte la regla 2.7.5.1. “Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 prevé que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función

al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:


En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

La misma regla prevé otras facilidades para la emisión de dichos CFDI, tales como:

a) Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el cuadro anterior posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. b) En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el cuadro anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

La opción a que se refiere la regla miscelánea antes citada no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Una vez explicado lo anterior, podemos concluir que los empleadores tienen dos opciones para expedir y entregar los CFDI por las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, la primera es en la fecha en que se realice la erogación correspondiente y la segunda a más tardar en los plazos señalados en la regla miscelánea antes citada, según corresponda, por lo que en caso de hacerlo fuera de estos plazos, es decir de manera extemporánea, la erogación por concepto de sueldos y salarios no cumpliría con uno de los requisitos para ser considerada una deducción autorizada.


35 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page