En días pasados, se publicó una revisión del «Complemento de nómina – versión 1.2» que establece una serie de condicionales en el llenado del recibo de nómina (CFDI con complemento de nómina) y modifica las validaciones que llevarán a cabo los PAC (Proveedores de Certificación de CFDI) para que el comprobante pueda emitirse, timbrarse y enviarse al SAT; la cual entrará en vigor próximamente (el 01 de enero de 2020).
A continuación, enunciamos los puntos en los que impactan los cambios realizados:
En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Tipo de Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR), se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de «Subsidio para el empleo«.
Aun cuando, el subsidio para el empleo sea cero.
El subsidio para el empleo no podrá incluirse en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos y salarios y asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR (Régimen de contratación “02”).
Recomendamos consultar y utilizar el Apéndice 6 de la Guía de llenado del recibo de nómina para registrar los conceptos de percepciones, otros pagos y deducciones por cada tipo de régimen de contratación.
Se validará que el monto de subsidio para el empleo anotado en el CFDI de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.
El subsidio causado debe registrarse conforme a la tabla del Decreto del subsidio para el empleo y las tablas publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por ejemplo, cuando el número de días pagados en el periodo sea igual o menor a 31 días, el subsidio causado que se registre deberá ser igual o inferior a $407.02 pesos.
Es importante resaltar que, si bien esta revisión no modificó la estructura técnica del complemento (que se mantiene como versión 1.2), se requiere actualizar los sistemas internos de las empresas y negocios (en los cuales se emiten los CFDI). Por eso, el SAT ha otorgado una dispensa o prórroga de un mes, durante el cual «convivirán» el esquema actual y el nuevo de la nómina 2020:

Fuente: Página de factura electrónica del SAT (opción: Cambios en los comprobantes/ Recibo de nómina)
Sin embargo, aunque desde el punto de vista técnico en el mes de enero de 2020 podrán utilizarse ambos esquemas de validación deberá revisarse si, desde el aspecto fiscal, es recomendable o no; considerando que podrían surgir diferencias con la autoridad en el subsidio (al no reflejarlo).