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Diferencia entre Finiquito y Liquidación

Actualizado: 16 abr 2020


Cuando la relación de trabajo llega a su fin, ya sea por renuncia voluntaria o despido, hay dos conceptos que vienen a la mente del trabajador, pero que podría no saber diferenciar: finiquito o liquidación.

Finiquito

Así, el pago del finiquito debe hacerse ya sea el caso de que el trabajador presente su renuncia o el empleador le despida. Como ya se señaló, el pago del finiquito no excluye el pago de la liquidación, siempre que el segundo proceda. El despido es la figura en la que el patrón da por terminada la relación laboral con el trabajador. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla las causales por las cuales el patrón puede despedir al empleado sin que el primero tenga responsabilidad por ello.

El Artículo 47 de la LFT establece todas las causas justificadas de despido del trabajador. Que el trabajador acumule tres faltas en un periodo de treinta días sin tener premiso y sin causa justificada, el acoso u hostigamiento sexual contra personas en el lugar de trabajo, son parte de las causales de despido sin responsabilidad para el patrón. En el contexto de este artículo, la no responsabilidad de la rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón indica que éste no deberá pagar al trabajador liquidación. Pero, debe insistirse, aún bajo esta situación el patrón debe pagar el finiquito.

En el monto del finiquito están comprendidos el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo y prima vacacional, así como los días de vacaciones que no fueron disfrutados. En caso de existir, se agregan los montos de las partes proporcionales de prestaciones tales como vales de despensa, bonos navideños, caja de ahorro. En el finiquito sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años.

Liquidación

Por otra parte, la liquidación sólo es obligada cuando la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, por lo que este concepto representa una indemnización a éste por parte del patrón. Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador están contenidas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre las causales de responsabilidad del patrón del término de la relación laboral, el Artículo 51 incluye, entre otras, el hostigamiento sexual contra el trabajador por parte del patrón o sus representantes, la disminución de su salario, o el exigirle la realización de actos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

También procede si la empresa rescinde el contrato por causa de reestructuras de áreas, el cierre de la empresa o desaparición de la posición.

Otro escenario que podría conducir al pago de una liquidación sería el incumplimiento del patrón de dar término a la relación de trabajo por medio de un escrito al trabajador.

La parte patronal siempre debe dar aviso escrito al trabajador del despido. De no hacerlo, la LFT determina que el despido es nulo. “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, dice el párrafo quinto del Artículo 47. Si bien esta circunstancia da pie a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la restitución del empleo, el trabajador tiene la opción de pedir le sea pagada una liquidación.


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