Como parte de las reformas fiscales para este 2020, recodemos que a partir del 1º de enero se estableció un nuevo supuesto en el que los contribuyentes deberán efectuar una retención de un 6% del IVA.
Si eres persona moral o persona física con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.
Al respecto, se hace de tu conocimiento que el SAT publicó la regla 11.4.18. de la RMF para 2020, en la que se establece la opción de efectuar una retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios recibidos en términos del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte.
Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente.
En relación con lo anterior, la disposición adicionada es la fracción IV dentro del articulo 1-A de la Ley del IV, la cual señala lo siguiente:
Artículo 1.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se le retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable.
Podría existir el caso en el que el contribuyente se encuentre en la disyuntiva de aplicar una de las tasas de retención actualmente establecidas en la Ley del IVA o bien recordaremos el mismo artículo 1-Ad de la Ley del IVA.
Artículo 1.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999
Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999
"El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características el sector o de la cadena productiva de que se trata, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable".
En relación con lo anterior, el artículo 3ª del Reglamento de la misma Ley señala lo siguiente:
Artículo 3. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 21-11-1991, 28-12-1994, 27-03-1995, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005. La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002 Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen. Párrafo adicionado DOF 30-12-1980.
Como ya se mencionó, podría existir el caso en el que un contribuyente se encuentre en la disyuntiva de aplicar una de las tasas actualmente establecidas en la Ley del IVA o bien caer en cualquiera de los supuestos por algún servicio prestado.
Por lo tanto, las personas orales que hagan pagos, especialmente como al que se ha mencionado, deberán definir previamente, si efectuar esta nueva retención del 6%, o incluso aplicar ambas tasas de retención, para lo cual siempre sera recomendable solicitar la asesoría de un consultor fiscal o bien, es importante señalar que para conocer que se debe hacer en estos casos es prudente observar lo señalado por el SAT en su portal. https://www.sat.gob.mx/home
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