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Prevención social pagada a los trabajadores.


Es por ello que una de las formas más frecuentes de recompensar su esfuerzo, dedicación y compromiso con la empresa es por medio del sueldo. Sin embargo, existen otras formas en que se les puede proporcionar más y mejores beneficios a los trabajadores, siendo deducibles para las empresas y sin la necesidad de retenerles impuestos. Esto es por medio del plan de previsión social.

De acuerdo a la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, definen a la previsión social como aquel que se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física, social, económica, cultural e integral; esto es, toda prestación en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.


Es importante mencionar, que la previsión social no es lo mismo a las prestaciones establecidas por Ley. Los conceptos que integran las prestaciones mínimas de Ley son el aguinaldo, prima vacacional y los días de vacaciones. Los patrones pueden otorgar más días de vacaciones o pagar más días de aguinaldo; sin embargo, estos conceptos deben ser recibidos por los trabajadores y nunca por debajo de lo que establece la Ley.


La principal ventaja de la previsión social, es que el patrón puede otorgar mayores beneficios a los trabajadores, sin que estos se vean disminuidos porque deban de pagar impuestos.

Por ejemplo, si al empleado se le aumenta el sueldo, el importe incrementado deberá de pagar el impuesto proporcional, sin embargo si está considerado en el plan de previsión social, dichos beneficios los recibirá de forma íntegra el trabajador.


La pregunta que en estos momentos viene a la mente es ¿Qué puede formar parte de la previsión social? Bajo este rubro pueden considerarse los vales de despensa, el fondo de ahorro, el comedor para los empleados, becas y/o apoyos a los hijos de los trabajadores, seguros de gastos médicos mayores, entre otros.

El requisito que deben de cumplir los conceptos antes mencionados es que sean otorgados de forma general a los trabajadores.


Por ejemplo, si la empresa otorga un apoyo para útiles escolares a los empleados que tienen hijos cursando la primaria, este beneficio debe otorgarlo a todos los trabajadores que cumplan dicho precepto. Sin embargo, no será otorgado el apoyo a los empleados que no tengan hijos o cursen otro nivel educativo.

De esta forma, de manera general se marcan los requisitos que deben tener los trabajadores para acceder a estos beneficios.

La Ley marca una serie de límites y exenciones para que no exista un abuso de esta figura, aunque es una buena alternativa para retribuir al empleado y que se sienta valorado tanto por la empresa como por el patrón.


¿Habías oído hablar antes de la previsión social?

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