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El "Aguinaldo" la fecha más esperada del año.

Marketing Solucionic México

Actualizado: 16 abr 2020


Se acerca la fecha más esperada del año "El aguinaldo". Pero, ¿Cómo saber cuándo y cuanto te corresponde de la gratificación de fin de año?

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México estipulan que el aguinaldo es el derecho de la persona trabajadora a recibir un pago anual, equivalente a quince días de salario. Toda la población trabajadora tiene derecho a recibir aguinaldo. En caso de no haber cumplido con el año de servicio, se paga la parte proporcional al tiempo laborado.

El aguinaldo se pagará de acuerdo al sector en el que se trabaje, público o privado. Para el sector público el pago muchas veces se da en dos partes, recibiendo el primero ante del 15 de noviembre (aprovechando el Buen Fin) posteriormente se dará el segundo y último pago. Mientras, los trabajadores de empresas privadas tendrán que recibir su préstamo como día límite el 20 de diciembre.

Cabe mencionar que de acuerdo a la Secretaria de Hacienda Crédito Público, la prestación que recibirán los trabajadores del estado de la administración pública será libre de impuesto. Por lo cual será dividida en dos partes, 50% antes del 15 de diciembre y la otra mitad antes del 15 de enero.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para calcular lo que recibirás de aguinaldo, debes conocer la cantidad que ganas al día y multiplicarlo por la cantidad de días que trabajaste al año.

Ejemplo: Aguinaldo de 15 día para trabajador con sueldo neto de $15 mil pesos

Paso 1: 15,000 pesos X 30 días = 450 pesos es el salario diario

Paso 2: 450 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 6,750 pesos

Resultado: El trabajador recibirá 6,750 pesos por concepto de aguinaldo.

¿Qué hacer si no recibes tu aguinaldo?

Se debe acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien se encargará de presentar dicha queja.

Recuerda que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y todo patrón tiene la obligación de pagarlo.

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